Validez legal
Lo que dice la ley de tu firma.
En Colombia, una firma electrónica vale lo mismo que la manuscrita cuando el método es confiable y apropiado para lo que se firma. Aquí está el marco legal, qué hace Fyrelis para cumplirlo y para qué no te sirve.
En corto
Fyrelis hace firma electrónica, la del Decreto 2364 de 2012. No hace firma digital con certificado.
La ley colombiana no le niega valor a un documento por ser electrónico. Cuando una norma pide una firma, una firma electrónica la reemplaza si el método identifica a quien firma, muestra que aprobó el contenido y es confiable para ese uso. Fyrelis reúne la evidencia para sostenerlo: quién firmó, cómo demostró que era él, qué documento exacto firmó y cuándo.
Sirve para la gran mayoría de lo que firma una empresa. No sirve para lo que la ley exige con firma digital, ante notario o como título valor, como un pagaré.
Información general, no asesoría jurídica
Esta página resume normas para que entiendas el marco. No reemplaza el concepto de un abogado sobre tu caso concreto.
Ley 527 de 1999
La ley de comercio electrónico. Le da a los mensajes de datos, incluido un PDF firmado, el mismo valor que al papel.
Artículo 5
Un documento electrónico tiene efectos jurídicos
No se le pueden negar efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a una información por la sola razón de estar en forma de mensaje de datos.
Artículo 6
Cuenta como escrito
Cuando la ley pide que algo conste por escrito, un mensaje de datos cumple si la información se puede consultar después.
Artículo 7
Puede llevar firma
Cuando se exige una firma, un mensaje de datos cumple si se usa un método que identifique a quien lo firma y muestre que aprueba el contenido, y si ese método es confiable y apropiado para el propósito.
Artículo 10
Sirve como prueba
Los mensajes de datos son admisibles como prueba y tienen la misma fuerza probatoria que los documentos en papel. No se les puede negar eficacia por ser electrónicos ni por no presentarse en su forma original.
Artículo 11
Cómo se valora esa prueba
El juez la valora con las reglas de la sana crítica, mirando qué tan confiable fue la forma de generarla, archivarla y comunicarla, cómo se conservó su integridad y cómo se identificó a quien la firmó. Es justo lo que guarda el anexo probatorio de Fyrelis.
Artículo 28
La firma digital
Define la firma digital y le da una presunción: se presume que quien la puso quería firmar y quedar obligado por el contenido. Exige, entre otras cosas, que sea única, verificable y esté bajo el control exclusivo de quien firma. Es otra figura, y Fyrelis no la ofrece.
Decreto 2364 de 2012
Reglamenta la firma electrónica. Hoy está compilado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2.2.2.47.1
Qué es una firma electrónica
Métodos como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona frente a un mensaje de datos, siempre que sean confiables y apropiados para el fin con que se usa la firma.
Artículo 2.2.2.47.3
Cumple el requisito de firma
Cuando se exige la firma de una persona, una firma electrónica cumple si, mirando todas las circunstancias y cualquier acuerdo entre las partes, es tan confiable como apropiada para el fin del mensaje.
Artículo 2.2.2.47.4
Cuándo es confiable
Si los datos de creación de la firma corresponden solo a quien firma, en el contexto en que se usan, y si se puede detectar cualquier cambio no autorizado al documento hecho después de firmar. En Fyrelis lo primero lo sostiene el código de un solo uso enviado a un canal que no se puede cambiar; lo segundo, la huella SHA-256 registrada.
Artículo 2.2.2.47.5
Los mismos efectos que la firma a mano
Una firma electrónica que cumple lo anterior tiene la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma.
Quién acredita a las entidades de certificación
El artículo 160 del Decreto-ley 019 de 2012 le dio al Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) la tarea de acreditar a las entidades de certificación digital (ECD). Son ellas las que emiten los certificados de la firma digital. Fyrelis no es una ECD.
Firma electrónica o firma digital
Las dos tienen validez jurídica. Son cosas distintas, con requisitos distintos, y la ley a veces pide una en particular.
| Firma electrónica | Firma digital | |
|---|---|---|
| Qué es | Cualquier método que identifique a una persona frente a un mensaje de datos: un código, una contraseña, un dato biométrico. | Un valor criptográfico calculado con la llave privada de un certificado digital, que se valida con su llave pública. |
| Norma | Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012 (hoy en el Decreto 1074 de 2015). | Ley 527 de 1999, artículos 28 y siguientes. |
| Quién la respalda | El prestador del servicio, con la evidencia que reúne. No requiere acreditación. | Una entidad de certificación digital (ECD) acreditada ante ONAC, que emite el certificado. |
| Cómo identifica | En Fyrelis: código de un solo uso a un correo o celular fijo, cédula si se pide, IP, dispositivo y bitácora. | El certificado, emitido tras verificar la identidad del titular. |
| Cómo prueba que no cambió | En Fyrelis: la huella SHA-256 registrada y la bitácora. Se comprueba en fyrelis.com/verificar. | La firma va dentro del archivo: si cambia un bit, el lector de PDF la marca como inválida. |
| Si se discute | Vale si el método fue confiable y apropiado; se demuestra con la evidencia y el juez la valora. | La ley presume que el titular quiso firmar y quedar obligado por el contenido. |
| ¿La hace Fyrelis? | Sí | No |
Para qué sí y para qué no
La regla práctica: si la ley no exige una forma especial, la firma electrónica sirve. Si exige firma digital, notario o un título valor, no.
Sí sirve para
- Contratos de arrendamiento y sus otrosíes.
- Contratos laborales y de prestación de servicios, y acuerdos de confidencialidad.
- Contratos de crédito y las condiciones del producto, sin el pagaré.
- Autorizaciones de tratamiento de datos (habeas data) y de consulta en centrales.
- Aceptación de términos y condiciones, cotizaciones y actas.
No sirve para
- Pagarés y otros títulos valores. Un pagaré exige un único original que circule. En electrónico eso lo da un depósito centralizado de valores, bajo el régimen del mercado de valores (Ley 964 de 2005), donde el pagaré se crea y se custodia desmaterializado. Una firma, por sí sola, no crea ese original único.
- Escrituras públicas y actos ante notario. Lo que la ley reserva a un notario se sigue haciendo ante notario.
- Lo que la ley o la entidad exijan con firma digital. Si un trámite pide un certificado de una ECD, la firma electrónica no lo reemplaza.
Poderes para procesos judiciales
El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 permite conferir poderes especiales por mensaje de datos, sin firma manuscrita ni digital, y se presumen auténticos. Ten en cuenta que, si quien otorga el poder está inscrito en el registro mercantil, la ley pide que lo envíe desde el correo inscrito para notificaciones judiciales; firmarlo en Fyrelis no reemplaza ese envío.
Los datos de quien firma
Una firma recoge datos personales: nombre, cédula, correo, celular, IP. Fyrelis los trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
La Ley 1581 de 2012 es el régimen general de protección de datos personales (habeas data). Le da al titular el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, y a revocar la autorización cuando no exista un deber legal o contractual de conservarlos. Los datos biométricos, como una foto del rostro, son datos sensibles y piden autorización expresa.
Cómo tratamos esos datos, para qué y por cuánto tiempo está en nuestras políticas. Para ejercer tus derechos, escríbenos a soporte@fyrelis.com.
Aviso
Esto es información general, no asesoría jurídica
Resume normas colombianas vigentes a la fecha de publicación para explicar cómo funciona la firma electrónica. No es un concepto legal sobre tu caso. Si tu documento tiene requisitos especiales, o dudas si la firma electrónica es suficiente, consúltalo con tu abogado.
Si tienes una pregunta sobre cómo funciona Fyrelis, escríbenos a soporte@fyrelis.com.