Guía

Firma electrónica y firma digital: en qué se diferencian

Las dos tienen validez jurídica en Colombia, pero no son lo mismo. La firma electrónica es la categoría amplia: cualquier método confiable que identifique a quien firma, como un código de un solo uso. La firma digital es un tipo específico: un valor criptográfico respaldado por un certificado que emite una entidad de certificación acreditada ante ONAC. Si la ley o la entidad no exigen firma digital, la electrónica sirve.

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La diferencia en pocas palabras

Piensa en la firma electrónica como el género y en la firma digital como una especie con reglas propias. Toda firma digital es electrónica, pero no toda firma electrónica es digital.

La firma electrónica se fija en el método: un código, una contraseña, un dato biométrico. Vale si ese método identifica a la persona y es confiable para lo que se firma, y eso se demuestra con la evidencia que se guardó.

La firma digital se fija en la criptografía y en un tercero: quien firma tiene un certificado digital emitido por una entidad de certificación, y la firma es un cálculo hecho con la llave privada de ese certificado. La ley le da una presunción que la electrónica no tiene.

Qué es la firma electrónica

La regula el Decreto 2364 de 2012, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015. La define como métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona frente a un mensaje de datos, siempre que sean confiables y apropiados para el fin con que se usan.

Cuando cumple esas condiciones tiene la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma a mano. No necesita que una entidad la acredite: la respalda el prestador del servicio con la evidencia que reúne. Si alguien la discute, hay que demostrar que el método fue confiable, y el juez lo valora.

Es la que usan la mayoría de las plataformas de firma en línea, incluida Fyrelis: el firmante confirma que es él con un código de un solo uso que llega a su correo o a su celular, y queda una bitácora con la hora, la dirección IP, el dispositivo y la huella del documento.

Qué es la firma digital

La define la Ley 527 de 1999. En palabras sencillas, es un valor numérico que se agrega al documento y que, con un procedimiento matemático, permite comprobar que se calculó con la llave de quien firma y que el documento no cambió después.

Para usarla, quien firma necesita un certificado digital a su nombre, emitido por una entidad de certificación digital (ECD). En Colombia, el artículo 160 del Decreto-ley 019 de 2012 le dio al Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) la tarea de acreditar a esas entidades.

El artículo 28 de la Ley 527 le da una ventaja: si la firma digital cumple sus atributos, se presume que quien la puso quería firmar y quedar obligado por el contenido. Entre esos atributos están que sea única de la persona, verificable y que esté bajo su control exclusivo.

Punto por punto

Norma

Electrónica: Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Digital: Ley 527 de 1999, artículos 28 y siguientes.

Quién la respalda

Electrónica: el prestador del servicio, con su evidencia; no requiere acreditación. Digital: una entidad de certificación acreditada ante ONAC, que emite el certificado.

Cómo identifica a quien firma

Electrónica: con el método que se use; en Fyrelis, un código de un solo uso a un correo o celular que no se puede cambiar, la cédula si se pide, la IP, el dispositivo y la bitácora. Digital: con el certificado, que la entidad emite después de verificar la identidad del titular.

Cómo prueba que el documento no cambió

Electrónica: depende del servicio; en Fyrelis, con la huella SHA-256 registrada al sellar, que cualquiera comprueba en fyrelis.com/verificar. Digital: la firma va dentro del archivo, y si cambia un solo bit el lector de PDF la marca como inválida.

Si alguien la discute

Electrónica: vale si el método fue confiable y apropiado, y se demuestra con la evidencia. Digital: la ley presume que el titular quiso firmar.

Qué necesita quien firma

Electrónica: en Fyrelis, un correo y, si quiere el código por SMS, un celular. Nada que instalar. Digital: un certificado a su nombre, que se tramita ante una entidad de certificación.

Cuál necesitas

Si la norma o la entidad que recibe el documento piden firma digital, firma digital. Si no, la electrónica sirve.

La pregunta no es cuál es «mejor», sino qué te exigen. Para la gran mayoría de documentos privados entre empresas y personas la ley no pide una forma especial, y una firma electrónica confiable cumple:

Necesitas firma digital cuando la norma o la entidad la piden expresamente. Revisa siempre qué acepta quien va a recibir el documento: si un trámite pide un certificado de una entidad de certificación, la firma electrónica no lo reemplaza.

La confusión más común: la firma «digitalizada»

Una firma escaneada o una foto de tu rúbrica pegada en un PDF no es firma digital, aunque a veces se le diga así. Es una imagen. Cualquiera que tenga una copia la puede pegar en otro documento, y no deja registro de quién la puso ni de si el documento cambió después.

Puede servir como una manifestación más de voluntad, pero en una discusión prueba poco. Lo explicamos en cómo firmar un PDF desde el celular.

Qué hace Fyrelis y qué no

Fyrelis hace firma electrónica. Cada firmante confirma que es él con un código de un solo uso, el documento queda atado a su huella SHA-256 y al final se agrega un anexo con la evidencia de cada firma.

Lo que no hacemos

No somos una entidad de certificación acreditada ante ONAC y no emitimos certificados. El PDF sellado no lleva dentro una firma criptográfica que valide un lector de PDF: la integridad se prueba con la huella registrada y la bitácora. Lo contamos sin rodeos en lo que todavía no tenemos.

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Información general, no asesoría jurídica

Esta guía resume normas colombianas vigentes a la fecha de publicación. No es un concepto legal sobre tu caso: si tu documento tiene requisitos especiales, consúltalo con tu abogado.

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