Inmobiliarias

Firma electrónica para inmobiliarias

Arrendatario, codeudores y propietario firman cada uno desde su celular, el mismo día, aunque estén en ciudades distintas. Tú ves quién falta y te quedas con el contrato sellado y su evidencia.

El arriendo se enfría esperando firmas

Entre el «sí, lo tomo» y el contrato firmado pueden pasar días, y en esos días el inmueble sigue vacío.

Un contrato de arrendamiento casi nunca lo firma una sola persona. Firma el arrendatario, firman uno o dos codeudores y firma el propietario o la inmobiliaria en su nombre. Con papel, eso es coordinar citas en la oficina, mandar el contrato por mensajería al codeudor que vive en otra ciudad, esperar a que lo devuelva y escanear todo para el expediente.

Cada uno de esos pasos es un día en que el arrendatario puede cambiar de opinión, el codeudor no aparece o una hoja llega sin firmar. Y cuando por fin está todo, la prueba de quién firmó qué queda en una carpeta física o en un escaneo que nadie puede verificar.

Cómo se firma con Fyrelis

Cinco pasos. Ninguno en papel y ninguno en la oficina.

  1. Subes el contrato y dices quién firma

    Cargas el PDF en el panel y escribes nombre, cédula y correo del arrendatario, de cada codeudor y del propietario. Si quieres, marcas dónde va cada firma.

  2. A cada persona le llega su enlace

    Le llega a su correo y lo abre en el navegador de su celular, sin crear cuenta ni instalar nada.

  3. Lee, firma y confirma con un código

    Dibuja su firma con el dedo o escribe su nombre, y confirma que es ella con un código de un solo uso. Si lo pides, también se toma una foto del rostro y otra del documento de identidad.

  4. Sigues el avance en el panel

    Ves quién abrió, quién firmó y quién falta. Si un codeudor no encuentra el correo, le reenvías el enlace. Puedes poner fecha límite y recordatorios.

  5. El contrato queda sellado

    Cuando firman todos, cada firma queda sobre su raya y al final se agrega el anexo con la evidencia de cada firmante y la huella del documento.

Qué documentos firma una inmobiliaria

Todo lo que la ley no exige con escritura pública, firma digital o como título valor.

  • Actas

    Actas de entrega e inventario del inmueble, al recibirlo y al devolverlo.

  • Autorización de datos

    La autorización de datos de arrendatarios y codeudores para el estudio y la administración del contrato.

También otrosíes y prórrogas, contratos de administración con propietarios y promesas de compraventa.

La compraventa del inmueble no

La venta de un inmueble se hace por escritura pública ante notario y se registra. Eso no se firma en Fyrelis ni en ninguna plataforma de firma electrónica.

Lo que queda como prueba

Una firma en Fyrelis no es una imagen pegada en un PDF. Es un registro de quién firmó, cómo demostró que era él y qué documento exacto firmó.

  • Código de un solo usoCada firmante confirma que es él con un código de 6 dígitos que llega a su correo o por SMS, vence a los 5 minutos y no vuelve a servir.
  • Quién, cuándo y desde dóndeLa hora de cada paso, la dirección IP, el dispositivo y el navegador, y el texto que la persona aceptó al firmar.
  • Huella SHA-256El documento sellado queda atado a una huella. Si alguien le cambia una coma después, la huella ya no coincide.
  • Verificación públicaCualquiera con el PDF lo puede comprobar en fyrelis.com/verificar, sin cuenta y sin subir el archivo.

Firma electrónica, no digital

Fyrelis hace firma electrónica según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. No es firma digital con certificado de una entidad acreditada ante ONAC. Te explicamos la diferencia y para qué no sirve en validez legal.

Para leer antes de empezar

Preguntas frecuentes

¿Un contrato de arrendamiento firmado electrónicamente es válido?

Sí. La Ley 820 de 2003 permite que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana sea verbal o escrito, y la Ley 527 de 1999 le da al documento electrónico el valor de un escrito y a la firma electrónica el de la firma, cuando el método identifica a quien firma y es confiable. Fyrelis guarda la evidencia para sostenerlo.

¿El arrendatario y los codeudores necesitan crear una cuenta?

No. A cada uno le llega un enlace a su correo, lo abre en el navegador de su celular o su computador, firma y escribe el código que le enviamos. Nada que instalar ni contraseñas que recordar.

¿Pueden firmar desde ciudades distintas y a horas distintas?

Sí. Cada persona firma con su propio enlace, cuando pueda, mientras el enlace esté vigente. El contrato se sella cuando firma el último.

¿Cuántas firmas gasta un contrato?

Una por cada persona que firma cada documento. Un contrato con arrendatario, dos codeudores y propietario son cuatro firmas. Si alguien rechaza el documento, si lo cancelas o si el enlace vence, esa firma no se cobra.

¿Puedo pedir la foto de la cédula del codeudor?

Sí. Quien envía puede pedir una foto del rostro y otra del documento de identidad. Ten en cuenta que la foto del rostro es un dato biométrico, sensible según la Ley 1581 de 2012, y pide autorización expresa de la persona.

¿Sirve para la promesa de compraventa?

Sí, la promesa se puede firmar electrónicamente. La compraventa del inmueble no: esa se hace por escritura pública ante notario.

Manda tu primer documento hoy.

Crea la cuenta, sube el PDF y escribe quién firma. Pagas por firma, sin mensualidad, y solo se descuenta cuando alguien firma.

  • Sin mensualidad
  • Quien firma no crea cuenta
  • Validez legal en Colombia