Contrato de arrendamiento
El contrato de vivienda o de local, con arrendatario, codeudores y propietario.
Inmobiliarias
Arrendatario, codeudores y propietario firman cada uno desde su celular, el mismo día, aunque estén en ciudades distintas. Tú ves quién falta y te quedas con el contrato sellado y su evidencia.
Entre el «sí, lo tomo» y el contrato firmado pueden pasar días, y en esos días el inmueble sigue vacío.
Un contrato de arrendamiento casi nunca lo firma una sola persona. Firma el arrendatario, firman uno o dos codeudores y firma el propietario o la inmobiliaria en su nombre. Con papel, eso es coordinar citas en la oficina, mandar el contrato por mensajería al codeudor que vive en otra ciudad, esperar a que lo devuelva y escanear todo para el expediente.
Cada uno de esos pasos es un día en que el arrendatario puede cambiar de opinión, el codeudor no aparece o una hoja llega sin firmar. Y cuando por fin está todo, la prueba de quién firmó qué queda en una carpeta física o en un escaneo que nadie puede verificar.
Cinco pasos. Ninguno en papel y ninguno en la oficina.
Cargas el PDF en el panel y escribes nombre, cédula y correo del arrendatario, de cada codeudor y del propietario. Si quieres, marcas dónde va cada firma.
Le llega a su correo y lo abre en el navegador de su celular, sin crear cuenta ni instalar nada.
Dibuja su firma con el dedo o escribe su nombre, y confirma que es ella con un código de un solo uso. Si lo pides, también se toma una foto del rostro y otra del documento de identidad.
Ves quién abrió, quién firmó y quién falta. Si un codeudor no encuentra el correo, le reenvías el enlace. Puedes poner fecha límite y recordatorios.
Cuando firman todos, cada firma queda sobre su raya y al final se agrega el anexo con la evidencia de cada firmante y la huella del documento.
Todo lo que la ley no exige con escritura pública, firma digital o como título valor.
El contrato de vivienda o de local, con arrendatario, codeudores y propietario.
Actas de entrega e inventario del inmueble, al recibirlo y al devolverlo.
La autorización de datos de arrendatarios y codeudores para el estudio y la administración del contrato.
También otrosíes y prórrogas, contratos de administración con propietarios y promesas de compraventa.
La compraventa del inmueble no
La venta de un inmueble se hace por escritura pública ante notario y se registra. Eso no se firma en Fyrelis ni en ninguna plataforma de firma electrónica.
Una firma en Fyrelis no es una imagen pegada en un PDF. Es un registro de quién firmó, cómo demostró que era él y qué documento exacto firmó.
Firma electrónica, no digital
Fyrelis hace firma electrónica según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. No es firma digital con certificado de una entidad acreditada ante ONAC. Te explicamos la diferencia y para qué no sirve en validez legal.
Paso a paso para firmar un contrato de arrendamiento en línea en Colombia con arrendatario, codeudores y propietario, cada uno desde su celular, y qué guardar después.
Cómo comprobar que un PDF firmado electrónicamente no cambió: qué es la huella SHA-256, cómo calcularla en tu equipo y cómo leer el anexo con la evidencia.
Sí. La Ley 820 de 2003 permite que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana sea verbal o escrito, y la Ley 527 de 1999 le da al documento electrónico el valor de un escrito y a la firma electrónica el de la firma, cuando el método identifica a quien firma y es confiable. Fyrelis guarda la evidencia para sostenerlo.
No. A cada uno le llega un enlace a su correo, lo abre en el navegador de su celular o su computador, firma y escribe el código que le enviamos. Nada que instalar ni contraseñas que recordar.
Sí. Cada persona firma con su propio enlace, cuando pueda, mientras el enlace esté vigente. El contrato se sella cuando firma el último.
Una por cada persona que firma cada documento. Un contrato con arrendatario, dos codeudores y propietario son cuatro firmas. Si alguien rechaza el documento, si lo cancelas o si el enlace vence, esa firma no se cobra.
Sí. Quien envía puede pedir una foto del rostro y otra del documento de identidad. Ten en cuenta que la foto del rostro es un dato biométrico, sensible según la Ley 1581 de 2012, y pide autorización expresa de la persona.
Sí, la promesa se puede firmar electrónicamente. La compraventa del inmueble no: esa se hace por escritura pública ante notario.
Crea la cuenta, sube el PDF y escribe quién firma. Pagas por firma, sin mensualidad, y solo se descuenta cuando alguien firma.